La deducción del IVA en la adquisición y uso de turismos de empresa, ha sido y sigue siendo un tema muy poco pacífico en las relaciones entre empresa y administración tributaria. Un aspecto estrechamente relacionado con lo anterior era también discernir si el uso privado que pudiera hacer el empleado de un vehículo propiedad de la empresa, suponía una operación dentro del ámbito del IVA, es decir, si la empresa debía repercutir una cuota de IVA a su empleado por la valoración de ese uso privativo.
Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución con fecha 22 de febrero de 2022, aplicando los criterios emanados del Tribunal de Justicia de la Unión, en especial las conclusiones del caso C288-19, donde el Tribunal Europeo manifiesta básicamente que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IVA la cesión de un coche por una empresa a su empleado si no constituye realmente una prestación de servicios a título oneroso aquella cesión.
En este sentido, el TEAC ha emitido la resolución mencionada, cambiando el criterio mantenido hasta el momento y especificando además que esta cesión del vehículo al empleado no puede considerarse como una operación a título oneroso en el ámbito del IVA, por el mero hecho de que a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tenga la consideración de retribución en especie, estableciendo así una distinción de la operación entre ambas figuras tributarias.
Lo anterior, implica que para que dicho uso suponga una prestación de servicios sujeta al IVA, es indispensable que la empresa obtenga una contraprestación, bien a través por ejemplo de un pago realizado por el empleado o bien a través de una renuncia a parte de su salario por el disfrute del vehículo. Como vemos esta resolución supone un importante cambio de criterio.
Controversia en el grado de afectación del vehículo a la actividad
En primer lugar, debemos tener en cuenta que esta resolución no implica ningún cambio en las reglas del artículo 95. Tres de la Ley de IVA, las cuales establecen en el caso de vehículos turismo una presunción de afectación a la actividad de la empresa del 50%, donde se incluyen también los mixtos y los denominados tipo “jeep”, así como una serie de supuestos en donde dicha presunción se eleva al 100%, estos casos son:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Fuera de los casos expresamente establecidos, el debate sobre el grado de afectación del vehículo turismo a la actividad de la empresa, es una materia de constante conflicto entre contribuyente y administración que se ve agravada cuando el vehículo es de alta gama.
Situación anterior a la resolución del TEAC sobre el IVA de los coches de empresa
Así las cosas, sobre la deducción de los vehículos turismo, imaginemos un vehículo turismo que se presume afecto en un 50% a la actividad de la empresa, en consecuencia sería deducible el 50% de la cuota de IVA soportado en la adquisición o en su uso, así como los gastos asociados al mismo, por supuesto, observando siempre el contribuyente todos los requisitos de documentación, justificación y de prueba de afección a la actividad, (es de destacar la relevancia que se le está dando al hecho de incluir la matrícula del vehículo en la factura).
Pues bien , una vez recordado lo anterior, si este vehículo turismo es cedido para uso personal a un directivo o a cualquier otro empleado, este uso constituye una retribución en especie a efectos del IRPF (que merece la pena ser tratada en un artículo independiente) y a efectos del IVA suponía hasta el momento una prestación de servicios sujeta y no exenta, debiendo la empresa repercutir IVA al empleado por ese porcentaje de cesión a uso privado e incrementando en consecuencia también la empresa su derecho a la deducción del IVA soportado. En muchas ocasiones la cuota de IVA a repercutir al empleado era asumida por la empresa, incrementando a su vez por tanto la retribución del trabajador en ese importe, e incluso determinadas empresas optaban por imputar un gasto no deducible, esta situación es el que cambia con la reciente resolución del TEAC.
Qué ocurre tras la resolución del TEAC
Como hemos mencionado los criterios para demostrar el grado de afectación no han variado, tampoco los criterios a efectos de la deducción. Lo que cambia con la reciente resolución del TEAC, es la existencia o no de una operación dentro del ámbito del IVA por la simple cesión por parte de la empresa al empleado de un vehículo, a partir de ahora independientemente de que se considere o no una retribución en especie a efectos del IRPF, es necesario que exista una contraprestación, de tal manera que:
- Si existe contraprestación para el empresario, se deberá repercutir el correspondiente IVA al empleado.
- Si no existe contraprestación, entonces, aunque constituya una retribución en especie a efectos del IRPF, no existirá IVA a repercutir al empleado. La empresa a efectos de IVA solo tendrá que ceñirse a deducir el IVA al que tenga derecho, en función del grado de afectación del vehículo a la actividad. Téngase en cuenta que, si la empresa hubiera deducido el 100% del IVA teniendo derecho a un porcentaje inferior, y si la cesión del vehículo al empleado no estuviera dentro del ámbito del IVA por no existir contraprestación, estaríamos ante un autoconsumo por parte de la empresa, debiendo ingresar el IVA deducido no afecto a la actividad.
Como se puede ver, teniendo en cuenta el mecanismo de neutralidad del IVA, en términos económicos parece no existir una gran diferencia entre la situación antes y después de la resolución. Pero no debemos olvidar que, hasta el momento, muchas empresas tenían que asumir el ingreso de ese IVA por no querer repercutírselo a su empleado, esto último suponía una retribución dineraria adicional más para el empleado sometida a retención, incluso en algunos casos las empresas optaban por incluir un gasto no deducible que ajustaban en su impuesto sobre sociedades.
A partir de ahora, esta situación cambia y realizando un análisis correcto, de la cesión del vehículo por la empresa a sus empleados, con esta resolución la empresa puede establecer un criterio común y uniforme sobre el tratamiento a dar en IVA e IRPFs, que como hemos visto pueden ser distintos.
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